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TÓPICO 1

Con DILL podrás firmar todos aquellos documentos que la ley autorice utilizar la firma electrónica simple. En Chile podrás utilizar nuestra firma en el 90% de los contratos. Es decir, contratos entre privados, contratos inmobiliarios (arrendamiento, promesa de compraventa), contratos laborales, NDA entre otros.
No podrás firmar aquellos que requieren ser firmados ante notario o por firma electrónica avanzada. Por ejemplo: Escrituras públicas etc.

En Chile, la Firma Electrónica está reconocida por la ley desde el año 2002, con la aprobación de la Ley de Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de Firmas 19.799. La cual confirma que, respecto de los contratos, no cabría negar la exigibilidad de estos por el mero hecho de que se celebren electrónicamente, en virtud del principio de equivalencia.
La Firma Digital de un documento electrónico como elemento probatorio dentro de un juicio, se enmarca dentro de la “prueba instrumental”, estos medios de prueba modernos fueron incorporados a la tramitación del procedimiento civil, y llegaron a ampliar la forma de probar en juicio. Aquellos documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento privado y hayan sido suscritos mediante una firma electrónica simple, tendrán el valor probatorio de acuerdo a las reglas generales, y deberán presentarse en la audiencia de percepción documental.
LEY. 19.799
LEY. 20.217
Al utilizar DILL podrás generar y gestionar tus documentos digitalmente de forma más rápida y segura, tendrás mayor control de tus compromisos y disminuirá la contaminación del medio ambiente.
No, no requieres instalar nada, DILL es una plataforma en la nube por lo que solo necesitas tener acceso a internet. Tu información cuenta con un moderno sistema de seguridad ya que todos los documentos cuentan con un sistema de encriptación.

La generación masiva de documentos es una funcionalidad que permite desde una plantilla de contrato, producir documentos de manera masiva y con múltiples personas a la vez, usando datos específicos de cada parte. Reduciendo el tiempo de firmas.

Con DILL podrás firmar documentos como:
CORPORATIVO
– Actas de directorios (Ley 19.799. norma de carácter general 434, Febrero 2020, Comisión de mercado).
– Actas de accionistas (Ley 19.799. norma de carácter general 434, Febrero 2020, Comisión de mercado).
– Mandatos Generales (Ley 19799. Artículo 2123 del CC.).
– Mandatos Especiales (Ley 19799. Artículo 2123 del CC.).
– Registro de accionistas y Títulos Accionarios (Ley 19.799, Norma de carácter general 435, Febrero del 2020, Comisión del Mercado Financiero).

CONTRATOS EN CLIENTES, PROVEEDORES U OTROS TERCEROS
– Contrato de prestación de servicios (Ley 19.799).
– Contrato de suministro (Ley 19.799).
– Contrato de compra venta de bienes muebles (Ley 19.799).
– Contrato de distribución (Ley 19.799).
– Contrato arrendamiento de bienes muebles (Ley 19.799).
– Contrato de comodato (Ley 19.799).
– Anexo de los anteriores contratos (Ley 19.799).

CONTRATOS Y DOCUMENTOS FINANCIEROS
– Pagarés (Ley 18.092 y asuntos prácticos. Posesión tenencia, unicidad del documento físico. Temática discutida).
– Mandato de llenado de pagarés (Ley 19.799).
– Contrato de cuenta corriente (Ley 19.799).
– Contrato de factoring (Ley 19.799).
– Contrato de apertura de cuenta de inversión (Ley 19.799).
– Contrato de forward (Ley 19.799).
– Contrato de Confirming (Ley 19.799).
– Contrato de leasing Mobiliario (Ley 19.799).
– Contrato de leasing Inmobiliario (Ley 19.799).

CONTRATOS INMOBILIARIOS
– Contrato de arrendamiento de inmueble (Ley 19.799).

LABORALES
– Contrato de trabajo (Ley 19.799, Dictamen 789 del 2015 de la Dirección del Trabajo).
– Anexos (Ley 19.799, Dictamen 789 del 2015 de la Dirección del Trabajo).
– Finiquitos (Ley 19.799, Dictamen 789 del 2015 de la Dirección del Trabajo).
– Liquidaciones (Ley 19.799, Dictamen 789 del 2015 de la Dirección del Trabajo).

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